Radares de velocidad

Boosting speed enforcement to the next gear

¡Qué tal amigos!

Ya estamos aquí de nuevo, un jueves más. En esta ocasión os traemos un tema muy interesante: los radares. Muchos sois los que planteais preguntas sobre márgenes de velocidad para que hagan la «foto», si el índice de error es distinto en los radares móviles o fijos.. A continuación, vamos a tratar de sacaros de algunas dudas.

¿Margen de error del 5% o del 7%?

MARCO NORMATIVO
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
TIPO DE RADARES
  • Fijos: son los que se encuentran instalados en elementos inmuebles con carácter permanente.
  • Móviles: son los colocados sobre trípodes o en un vehículo parado pero cuya medición se realiza en el modo estático.
DOCTRINA EN ESPAÑA

Tras varias diferencias suscitadas en la interpretación de diferentes casos que han llegado a los juzgados y audiencias provinciales, finalmente el Tribunal Supremo (en adelante TS) estableció doctrina sobre el margen de error de los radares de tráfico a través de la Sentencia núm. 184/2018, de 17 de abril (pdf STS 184_2018 – Doctrina radares).

El TS centró la cuestión a discutir sobre el margen de error de los aparatos de detección de la velocidad, es decir, los cinemómetros, dada la repercusión a efectos de aplicación del delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad.

El artículo. 179.1 del Código Penal establece que serán castigados con pena de prisión o multa y privación del derecho a conducir «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a la permitida reglamentariamente en 60 km/h en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana».

Así, aun y la información que lanzó la DGT en sus redes sociales hace unos meses, en la sentencia del TS establece finalmente que el umbral de error es:

  • Para los radares fijos: el 5%. Se incluyen también aquí aquellos radares móviles que desarrollan su función de medición en situación estática.
  • Para los radares móviles: el 7%.

Errores máximos permitidos

Tipo de instalación

Para ensayos en laboratorio

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

(tráfico real)

Instalación fija o estática.

± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 5 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.

± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 7 %, para v > 100 km/h.

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¿Cómo poder saber dónde estan ubicados los radares?

A través de los navegadores GPS, así como también con apps como: iCoyote, Waze, de entre otras. Además, es interesante consultar las webs de los organismos oficiales donde se publican las coordenadas de los radares:

Y nada más, recordaros a todos que es importante respetar las normas de circulación como mejor forma de no recibir «cartas sorpresa» en casa porque recordad que desde hace años también es de aplicación la Directiva nº 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Sin más, os esperamos la semana próxima con más novedades!

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