Influencers y protección de datos

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¡Qué tal familia!

Volvemos otro jueves más con novedades que afectan al mundo de las dos ruedas. En un mundo donde las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están a la orden del día, nos encontramos con un panorama en el que cualquier persona puede convertirse en influencer en la red.

¿SHALL WE START?

Las nuevas generaciones ya no desean ser médicos, bomberos o banqueros; sino “youtubers”, “instagramers” o «influencers»

La afirmación anterior es algo que ha ido en aumento. ¿Qué implicaciones tiene? Pues tiene una gran afectación sobre la vida diaria de las personas en cuanto que el hecho de convertirse en un creador de contenidos audiovisuales conlleva una serie de implicaciones legales y no solamente sociales.

Ante este fenómeno, cada vez más marcas se fijan en estas personas «influyentes» puesto que su presencia en las redes sociales hace que puedan convertirse en “prescriptores” de su marca.

Las opiniones y valoraciones generan más credibilidad que las propias campañas de publicidad

¿De qué depende el éxito?

El éxito del influencer depende de varios factores como, por ejemplo, tener un criterio propio, mostrar credibilidad honestidad con la audiencia.

Además, estas personas para poder llegar a crear el contenido, en ocasiones, parten de una base totalmente desconocida del marco legal aplicable independientemente de que tengan experiencia en el ámbito sobre el que informan. Esto puede llegar a terminar por vulnerar derechos de otras personas y acarreándoles consecuencias legales.

Marco legal
  • Constitución española, de 1978, recoge en su artículo 18.1 que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. 
  • La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece en su artículo 7 que serán intromisiones ilegítimas “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”. 

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el artículo 84, sobre la “Protección de los menores en Internet” prevé que:
  1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. 
  1. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

 

¿Cómo diferenciar entre un uso doméstico o profesional?

La captación de imágenes para una finalidad “doméstica” o particular quedarían exceptuadas de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos.

No obstante, cuando el uso posterior de las imágenes por parte de particulares se publica en internet de forma abierta (redes sociales, youtube…), en este punto el usuario quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

Se trata de un uso profesional cuando el usuario de redes sociales actúa en nombre de una empresa o de una asociación o lo utiliza como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales. Por lo tanto, la excepción de ámbito personal o doméstico no se aplicaría tal y como se explica en la Guía Videovigilancia de la AEPD.

¿Consecuencias?

El propietario del portal debería poner a disposición de los usuarios el deber de información para que las personas que han sido capturadas en imágenes publicadas -si lo desean- puedan ejercer sus derechos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas). En caso de no dar esta opción, el influencer corre el riesgo de incurrir en vulneración de derechos y, en consecuencia, de eventuales sanciones por parte de la respectiva autoridad de control en base a la normativa vigente.

¿Y qué sucede con los influencers invitados a eventos por las marcas?

En este contexto, se entiende que las comunicaciones y grabaciones que realiza el influencer están bajo el paraguas del evento comercial que organiza la marca (derecho a la información). Por lo tanto, lo que sucede habitualmente es que los asistentes al evento previamente han dado su consentimiento a ser objeto de grabación o captura de imágenes durante el mismo – incluso la cesión de las imágenes a terceras personas para su mayor difusión comercial -. Se entiende que los influencers se podrían encontrar en este punto (repercusión del evento). De todos modos, como todo en derecho, no se puede hacer una afirmación genérica y habría que examinar caso por caso para poder determinar si esta bien recogido por parte del organizador el consentimiento de los usuarios.

CONCLUSIONES

Recomendaríamos a todos los influencers que procedan a adecuar sus diferentes perfiles en la red para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos. Esto implica revisar todos los formularios web por los que se recopilan datos, adaptar las newsletters en el caso de enviar notificaciones a los usuarios suscritos al canal y, por último, lo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha insistido tanto: que estén correctamente actualizados los formularios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o derecho al olvido, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Y, en el caso de los que además recojan imágenes de personas menores de edad recordad que son aun más «sensibles» con lo que la vulneración de sus derechos puede llegar a la imposición de graves sanciones. 

Deseando que os haya resultado interesante el post, os recordamos que el próximo jueves volvemos con más novedades ¡No nos falléis!

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NOTA: Las fotos usadas en esta entrevista tienen © de sus respectivas personas (y/o de las entidades) y han sido usadas a título informativo para este reportaje.

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