Rotondas o glorietas ilegales

¡Hola família!

En esta ocasión nos hacemos eco del magnífico reportaje sobre «rotondas» que ha hecho Juan Carlos Toribio, amigo y compañero en esta lucha, que a través del canal «Desterrado» analiza y denuncia situaciones que nos afectan en materia de seguridad vial.

¡COMENZAMOS!

Hablamos de rotondas ¿Qué haremos si se nos queda cruzado el camión? ¿Qué haremos si tenemos una colisión? ¿Qué haremos si tenemos una caída?

  1. ¿Qué hacer en caso de accidente en la rotonda?
  2. ¿Qué le pasa a la rotonda?
  3. ¿Por qué es ilegal la rotonda?
  4. Sobre la señalización
  5. ¿Y los guardarraíles?

¿Qué hacer en caso de accidente en la rotonda?

Para todos los casos, llamaremos a 112 siguiendo el conocido protocolo PAS. Después ya lo importante sería realizar la medición de geometría, diámetro, ángulos de entrada y señalización. Capturar mediante fotografía y video la realidad del escenario antes de que pueda ser modificada.

Los cuerpos y fuerzas de Seguridad que asistan el siniestro deberán valorar y testar todos los aspectos geométricos de la glorieta y su señalización, el deberán es una obligación impuesta por la ley que no pretende más que facilitar el camino hacia la justicia, hacia la seguridad jurídica bajo la tutela de una buena praxis de servicio.

¿Qué le pasa a la rotonda?

En este caso nos encontramos ante una glorieta ilegal que sirve de distribuidor para llegar a la AP-7, N-340, TV 3025 o entrar en la localidad de l’Atmella de Mar y que por sus características geométricas no garantiza la seguridad del tráfico. A todo lo anterior se incorpora la realidad de unas barreras de seguridad pesimamente conservadas y que tampoco cumplen las normas, pudiéndose incrementar los daños y/o lesiones en caso de siniestro.

La glorieta dispone de un diámetro de 14 metros con características geométricas añadidas que incumplen la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras y que es de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad vial.

¿Por qué es ilegal la rotonda?

Estamos ante una glorieta de diámetro de 14 metros y un solo carril de circulación que carece de la señalización de prohibición de tránsito para vehículos de longitudes que no pueden practicar el giro circular completo. Al carecer de esta señalización debemos considerar la miniglorieta una trampa en materia de seguridad vial.

Debemos recordar que la norma indica que el diámetro exterior de una calzada anular de un carril no regulada por semáforos “No será menor que veintiocho metros (≮ 28 m), excepto donde se justifique que de lo contrario, los costes resultarán desproporcionados”. Si se justifica que sea inferior deberá de limitarse la velocidad de entrada por debajo de 40 km/h en atención a su diámetro, de la misma forma que deberá prohibirse la circulación de determinados vehículos y/o algunas maniobras imposibles de realizar por los mismos por ausencia de espacio y radio suficiente.

El diámetro de 14 metros es incapaz de garantizar el giro circular de los vehículos patrón como camiones articulados de 16,5 metros, autobuses, etc (no existe señalización de prohibición de su circulación o prohibición de maniobras tipo).

En este caso, la separación entre accesos es muy inferior a la norma. Por ello los vehículos pueden entrar en conflicto con mucha facilidad durante la maniobra de acceso al distribuidor.

Por otro lado, el ángulo entre la trayectoria de acceso y la trayectoria a la que se incorpora el vehículo es muy inferior a la norma (45 grados mínimo). Recordemos que la norma advierte que: “… ángulos demasiado pequeños favorecen que esa inserción pueda efectuarse a velocidad relativamente alta sin respetar la prioridad del tráfico al que se incorpora”.

Sobre la señalización

El titular de la vía tiene la obligación de mantener en la vía las señales de tráfico necesarias para garantizar la seguridad, no es un consejo, es lo que le ordena la ley.

En esta glorieta observamos una sobrecarga de indicación de destinos contraria a la norma capaz de generar saturación cognitiva y parada del vehículo en calzada obstruyendo el tráfico.

Se observa la colocación de carteles flecha en la isleta central. Dice la norma que nunca se colocarán en ese punto.

Esta glorieta, por su señalización y características geométricas, puede influir en incidentes o accidentes de los siguientes tipos:

Colisión entre vehículos. Algunos factores concurrentes:

  • Distracción en la conducción por carteles indicadores.
  • Introducción en glorieta al mismo tiempo y corte de trayectoria.
  • Velocidad inadecuada de gestión del giro circular.

Salida de vía. Algunos factores concurrentes:

  • Maniobra evasiva para evitar colisión.
  • Velocidad inadecuada de gestión del giro circular.

Bloqueo y detención en glorieta:

  • Ausencia de señalización R-203.
  • Ausencia de señalización R-304.

En todos ellos, el titular de la vía debe asumir su responsabilidad.

¿Y los guardarraíles?

En este caso estamos ante guardarraíles que han sido mecanizados y modificados con relación a los originales (cortados, soldados, etc).

Por otro lado, observamos la ausencia de tornillería, arandelas y otras piezas importantes en su comportamiento además de deformaciones estructurales, solapamiento invertido, etc.

 

Expediente denuncia de IMU con referencia: 2021 CEC 070

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