¡¡Muy buenas a todos!!
Volvemos otra semana más en @Z800Fazer con una nueva entrega. Tras varias dudas que se nos han planteado, en esta ocasión os vamos a hablar de los intercomunicadores, un accesorio que desde hace ya unos años se ha extendido entre la comunidad motorista, ya sea en su uso urbano así como en viajes por carretera.
¿Me pueden «multar» por contestar una llamada?
Algunas de las preguntas que a todos nos han surgido alguna vez son:
- ¿Se puede instalar en mi casco?
- ¿Qué tipo de aparato puedo instalar?,
- ¿Dónde encuentro la normativa vigente?
- ¿Me pueden «multar» por contestar una llamada?, etc.
Para tratar de arrojar algo de luz a la cuestión, como en otros posts que hemos tratado de ámbito normativo, nos tenemos que remitir a las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico. En términos generales son dos a tener en cuenta:
- El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o lo que es lo mismo en palabras de todos, el «Reglamento General de Circulación».
- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o conocida como «Ley de Tráfico».
Os diréis, pues muy bien.. ¡vaya rollo! Nada más y nada menos, que a continuación os resumimos lo más destacado para hacerlo más digerible sin olvidar que las leyes, son mayoritariamente «aburridillas» pero que nos ayudará a entender la parte de las conclusiones del final.
Artículo 18 del Reglamento General de Circulación: «Otras obligaciones del conductor»
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 80 de la Ley de Tráfico: «Sanciones»
Son infracciones graves con sanción administrativa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducir.
Conclusiones
Como podemos ver, el ordenamiento jurídico prohíbe la utilización de los auriculares en los supuestos comentados anteriormente. Es importante resaltar que los tribunales han afirmado en sentencias que frente a la duda cabe diferenciar los auriculares de los altavoces de la siguiente forma:
- Los auriculares se colocan en la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, además de producir o favorecer un cierto aislamiento del motorista.
- Los altavoces están colocados dentro del casco de moto y, por lo tanto, no se pega al oído. Puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que de por sí produce el casco, pero parecido al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con aparato de música potente, prácticamente no se percibe el sonido exterior).
in dubio pro reo
Probablemente nos encontramos ante un supuesto de hecho que la normativa hubiera querido prohibir en su día pero que no encaja exactamente con los supuestos previstos. Así, y a la espera de una posible aclaración del poder legislativo, se debe siempre aplicar el principio «in dubio pro reo» (presunción de inocencia).
En consecuencia, tal y como se encuentra el actual estado de la ciencia y la tecnología en lo que se refiere a avances en seguridad, los motoristas podemos instalar y utilizar intercomunicadores homologados en nuestros cascos de moto. Es más, nos puede ayudar a comunicar a otros compañeros la presencia de algún elemento u obstáculo en la calzada cuando estemos intercomunicados. Además, hay que recordar que igual que sucede en los coches, se debe aprender y estudiar cómo funcionan sus menús para poder sacarle el máximo rendimiento al dispositivo y sin necesidad de manipular el dispositivo durante la conducción, sin separar las manos del manillar de nuestra moto.
Esperamos que os haya resultado útil la entrega de hoy, y recordad que el próximo jueves a pesar de ser «Semana Santa», no descansamos y os traeremos más novedades. Ah! No olvidéis echar un vistazo al pie del post pues hay el último número de la revista MotoTaller donde aparece nuestra aventura en moto por tierras alauíes.
Cuidadín en la carretera y gasssss!!! 🙂
Genial!!!
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Muchas gracias amigo @perlanegraviajes!!! Si te apetece, puedes explicar alguna experiencia que tengas en los comentarios 😉
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