
¡Hola amigos!
Os traemos un tema de especial relevancia para todos aquellos que tengáis bombillas halógenas en vuestros vehículos y deseéis ganar en confort visual.
INSTALACIÓN DE LUCES LED
Desde el 1 de noviembre sustituir las bombillas halógenas de los faros delanteros por unas LED ya no se considera una «modificación de importancia». Hasta ahora, esta modificación debía ser homologada porque se entendía que cada sistema de alumbrado había sido diseñado y desarrollado para albergar un tipo determinado de bombillas.
¡Atención! Debemos advertir que según informa el «Manual de reformas de vehículos» (actualización noviembre 2022), los vehículos sobre los cuales se pueden poner led sin ningún tipo de papeleo son los de categoría: M, N y O.
Recordemos los tipos de vehículos existentes en nuestro ordenamiento:
- Letra C: tractores orugas.
- Letra L: motos y vehículos de menos de cuatro ruedas.
- Letras MA: máquinas automotrices.
- Letra M: vehículo convencional para el transporte de personas y su equipaje.
- Letra N: transporte de mercancías.
- Letra O: vehículos con remolque.
- Letra R: remolques.
- Letra S: dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva.
- Letra T: vehículos agrícolas.

En la página 189 recoge:
“No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.
Esta modificación implica que cualquier bombilla halógena de nuestros vehículos M, N u O, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes), la podremos cambiar por una de LED, siempre y cuando el LED tenga homologación para venderse en Europa.
Así, pues, este cambio ya no nos supondrá ningún problema con las autoridades (policía) así como tampoco con las inspecciones ITV.
OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN
Normativa europea: Reglamento no 37 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes sobre la homologación de lámparas de incandescencia para su utilización en faros homologados de vehículos de motor y de sus remolques (link pdf).

¿Por qué no han ampliado esta modificación a los vehículos tipo «L»?

BENEFICIOS DEL LED
Las luces LED tienen la ventaja de que consumen menos energía y, además, iluminan muchos más. Por lo tanto, hay una mejora en la seguridad vial pues los conductores que tienen que hacerlo en horas nocturnas, ganan visión y también disminuye la fatiga visual.
Nosotros por ejemplo, el cambio de las motos de luces halógenas a las actuales en que equipamos LED de fábrica (ver sección nuestras motos), es un cambio muy positivo. Entendemos que todo lo que sea en mejorar y prevenir, no debería ser un impedimento para invertir en ello y que se debería hacer extensible esta modificación del Manual de reforma de vehículos a las motos también. De hecho, muchos motoristas ya han equipado LED porque está comprobado que se gana en visionado en carretera (además de ser también mejor percibido por otros vehículos); y en zonas del país donde el clima o las horas de conducción son nocturnas, este hecho es de vital importancia.




Hola chicos, está noticia hay que entenderla con sus reservas. Ya que las motocicletas, por ser un vehículo de tipo «L», no están incluidas en las reformas ✌️🏍️💨⛑️
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