Accidentes de tráfico y reforma del Código Penal

 

 

 

 

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¡Hola amigos!

Regresamos esta semana con un post para la reflexión. En los últimos meses estamos observando cómo desde el colectivo motorista se viene detectando una excesiva relajación por parte de conductores en los desplazamientos por carretera. ¿Qué queremos decir? Pues que hemos detectado que el uso de dispositivos y nuevas tecnologías, en lugar de servir de ayuda para las personas, en determinadas ocasiones son un peligro.

Tanto es así que desde hace unos meses se está tramitando en sede parlamentaria la modificación del actual Código Penal, mediante la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Nos ha parecido interesante poder avanzar y resumir a nuestros lectores algunos de sus aspectos. Así, las modificaciones que incluye la Proposición son:

  • La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

En cuanto a las imprudencias menos graves, recogidas en el artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se incluyen dentro de este tipo delictivo las lesiones del artículo 147.1 del Código Penal. Se refiere a las que requieren tratamiento médico o quirúrgico, es decir, las consideradas como leves. Esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • El incremento de penas de determinadas imprudencias graves.

El aumento del castigo de este tipo de conductas se propone a través de dos vías:

  1. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
  2. Por otro lado, el aumento del castigo también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.
  • La creación de un nuevo delito de fuga del lugar del accidente.

Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

Dado el consenso habido en el Congreso de los Diputados, todo apunta a que se aprobará esta Proposición, que ahora se ha trasladado al Senado para su votación.

Se debe continuar desarrollando actividades de concienciación a la población

CONCLUSIONES

Con esta reforma legislativa tal y como se recoge en el documento, se pretende dar respuesta a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de
vehículos a motor o ciclomotores. Además de esta reforma legislativa, creemos que es muy importante que se acompañe con medidas y desarrollando actividades de concienciación a la población general para que entiendan que el hecho de conducir un vehículo a motor es una práctica que requiere máxima atención. Las consecuencias de este tipo de actos, son fatales o con consecuencias irremediables (recomendamos leer entrevista a David Serrano, víctima de accidente de tráfico).

Os recordamos, que ante un accidente de tráfico se debe realizar el PAS (Proteger, Avisar y Socorrer). En SmartMotoRiders hablamos de ello hace un tiempo cuando os explicábamos como rellenar correctamente un «parte» de accidente.

PAS

Esperamos que os hayamos hecho reflexionar y que entre todos vayamos sensibilizando en nuestro entorno más inmediato. De este modo, será posible poder lograr reducir estos accidentes hasta lograr la cifra deseada: zero.

Sin más, os dejamos con un impactante video de la campaña de la DGT #VivoMuerto. ¡Os esperamos a todos el próximo jueves!

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